¿Cómo votar si estas fuera de España?
Tienes que acudir antes del 26 de Abril a tu oficina consular más cercana y seguir los siguientes pasos:
1. Inscribirse como “no residente” en el Registro de Matrícula Consular. Atención, si por error se diera de alta como residente, perdería su empadronamiento en España (y la tarjeta sanitaria).
2. Rellenar el impreso de solicitud de la documentación electoral. Este impreso va podrá (1) descargarse de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (Servicios al ciudadano) y del Ministerio del Interior http://www.infoelectoral.interior.es a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral, o (2) recogerse en las dependencias de la Oficina Consular.
3. Una vez rellenado y presentado personalmente el escrito, la Oficina consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, remitirá la solicitud de manera inmediata a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
4. Posteriormente, la Oficina del Censo correspondiente remitirá la documentación electoral necesaria para votar al elector a la dirección postal que éste haya indicado y en la que se encuentre residiendo temporalmente. Una vez hecho esto, le enviarán un certificado de inscripción en el censo, que se podrá remitir hasta el 21 de Mayo inclusive.
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